El doble sueldo o salario de Navidad de 2026 equivale en República Dominicana a la doceava parte de todo el salario ordinario devengado en el año y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, que este año cae domingo, según la guía y la calculadora publicadas por Revista Mercado el 30 de octubre con base en el Código de Trabajo.

Cómo se calcula el doble sueldo

La cuenta es directa: se suman los salarios ordinarios cobrados de enero a diciembre y el total se divide entre 12, como ordena el artículo 219 del Código de Trabajo. Quien ganó RD$30,000 al mes durante todo el año suma RD$360,000 y recibe RD$30,000 de salario de Navidad.

Por eso el doble sueldo no siempre es igual al sueldo de diciembre: si hubo un aumento durante el año, la cifra queda por debajo del salario actual. El artículo 219 deja fuera de la base de cálculo las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa.

Cuándo se paga y a quién le toca

El artículo 220 fija el 20 de diciembre como fecha límite; el empleador puede pagarlo antes y, en el sector público, el Gobierno anuncia su propio calendario. También le toca, en proporción al tiempo trabajado, a quien no completó el año: quien entró en junio con RD$25,000 al mes, por ejemplo, suma RD$175,000 en siete meses y recibe RD$14,583.33.

El derecho se mantiene aunque el contrato haya terminado antes de diciembre, por renuncia o por despido. Para casos con comisiones o salario por hora, el Ministerio de Trabajo ofrece su propia calculadora de prestaciones laborales, una herramienta útil antes de discutir cifras con el empleador o de planificar los gastos de fin de año cuando la deuda de los hogares ya aprieta el presupuesto.

Impuestos y tope del salario de Navidad

El doble sueldo no paga impuesto sobre la renta: el artículo 33 de la Ley 30-26, la reforma fiscal de 2026, lo deja exento aunque supere el tope, y el artículo 222 del Código de Trabajo lo protege además de embargos, cesiones y gravámenes.

Sí tiene un tope: el artículo 219 establece que el salario de Navidad no puede pasar de cinco salarios mínimos legales. Hasta ese monto llega la obligación del empleador, que puede pagar más si así lo decide.

Fuente: Revista Mercado, calculadora y guía del doble sueldo 2026 publicada el 30 de octubre de 2026, con base en los artículos 219, 220 y 222 del Código de Trabajo y el artículo 33 de la Ley 30-26.